En 1996, el Estado Ecuatoriano dio en concesión 60% del territorio sagrado del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku para la explotación petrolera.
El 27 de junio de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado ecuatoriano por la violación de los derechos humanos de Sarayaku.

La Corte IDH declaró al derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada como un principio del Derecho Internacional.
El Estado ecuatoriano no cumplió con las medidas de reparación integral de la sentencia internacional.
El 20 de diciembre de 2023 la Corte Constitucional del Ecuador declaró el incumplimiento de la sentencia emitida por la Corte IDH en el caso del Pueblo Indígena Kichwa Sarayaku vs. Ecuador del año 2012
En su sentencia, la Corte Constitucional llama severamente la atención al Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos y de la Asamblea Nacional, por la falta de coordinación y debida diligencia en la ejecución de las medidas de reparación dispuestos en la sentencia de la Corte IDH de 27 de junio de 2012, y establece las siguientes medidas para garantizar su cumplimiento:
- En el plazo de 6 meses, se deberá llevar a cabo el procedimiento de consulta previa, libre e informada, a efectos de definir con el Pueblo Kichwa de Sarayaku el plazo y los mecanismos técnicos, ambientales y culturalmente adecuados para neutralizar, desactivar o, en su caso, retirar la pentolita de su territorio
- La Asamblea Nacional contará con el plazo de 6 meses para sistematizar y consolidar los proyectos de ley relacionados a la consulta previa, asegurando una revisión exhaustiva de los contenidos de cada proyecto. Se deberá designar personal especializado que participe activamente en los procesos parlamentarios de formación de la ley de consulta, que contribuyan con argumentos jurídicos y técnicos que procuren una oportuna y efectiva promulgación de la ley. Adicionalmente, se destaca la importancia de que este proceso garantice el derecho a la consulta prelegislativa y considere la participación activa de los pueblos y nacionalidades indígenas y demás comunidades afectadas.
- El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos en colaboración con la Defensoría del Pueblo, en el plazo de 6 meses, deberán realizar un análisis pormenorizado sobre la ejecución de los procedimientos de consulta previa, libre e informada y los proyectos implementados en el territorio del Pueblo Sarayaku, a partir del 27 de junio de 2012, verificando el cumplimiento de los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos.
- En el plazo de 6 meses, se deberá llevar a cabo una exhaustiba investigación sobre las causas y personas responsables del incumplimiento de la sentencia de la Corte IDH, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.
- Finalmente, el Ministerio de la Mujer y los Derechos Humanos deberá emitir, una vez más, disculpas públicas en favor de los accionantes.
